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Servicio de emprendeduría

Ayudas para Emprendedores

Tarifa Plana 2020

Los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores (tres si ya se ha sido beneficiario) podrán disfrutar de una bonificación en su cotización a la Seguridad Social que se extenderá en el tiempo hasta 24 meses.

  • 0-12 meses: Si eliges la base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales (no están incluidos ni el cese, ni la formación profesional). Si eliges una base más elevada, se aplica una reducción del 80% a la cuota.
  • 12-18 meses: se aplica una reducción del 50% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 141,65€/mes.
  • 18-24 meses: se aplica una reducción del 30% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 198,31€/mes.

Además, debes tener en cuenta que, si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, todavía disfrutarás de 12 meses más de bonificación.

Por lo que del mes 24 al 36 seguirás aplicando el 30% de bonificación. Es decir, tendrás un año más pagando los 198,31€ mensuales.

Tarifa Plana 2020: casos particulares:

  1. Municipios de menos de 5.000 habitantes

Si estás empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según datos oficiales en el momento en que vayas a causar el alta en el RETA, puedes beneficiarte de una Tarifa Plana especial.

Podrás disfrutar de una cuota de 60€ mensuales, durante 24 meses.

Además, personas con discapacidad y/o víctimas de violencia de género o terrorismo después de disfrutar los 12 primeros meses del pago de 60€ tendrán 36 meses más, hasta completar los 48 meses en total, bonificados al 50%. Pagarán 141,65€ mensuales.

  1. Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género o terrorismo

Para altas iniciales y aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años anteriores (3, si ya fuiste bonificado con anterioridad) que cumplan con alguno de los requisitos del enunciado estarán bonificados 12 meses a 60 euros (si se decantan por la base mínima, si no al 80%) y 36 meses más (hasta 48 en total) al 50%, por lo que pagarán 141,65€ al mes.

  1. Madres que se reincorporan a la actividad

Las madres que se reincorporen a su actividad laboral después de haber disfrutado de la prestación de maternidad, tienen dos años para volver a beneficiarse de una suerte de Tarifa Plana durante 12 meses.

Una medida que es de aplicación para mujeres adoptantes y guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Durante el periodo de 1 año pagarán una cuota especial de 60 euros mensuales o el 80% de la misma en caso de elegir una base superior a la mínima.

Y ¡ojo! para tener derecho a la bonificación por reinicio tras la maternidad, es necesario que se produzca el cese efectivo en la actividad, es decir, baja en actividad económica y baja en autónomos. Por tanto, en Hacienda y en Seguridad Social.

Trámites para la puesta en marcha

 

Trámites para la puesta en marcha

Trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad empresarial. Generales:

TRÁMITE DESCRIPCIÓN ORGANISMO
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Agencia Tributaria (AEAT)
Impuesto sobre Actividades Económicas Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Agencia Tributaria (AEAT)
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades Tesorería General de la Seguridad Social
Impuesto sobre Actividades Económicas Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Agencia Tributaria (AEAT)
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades Tesorería General de la Seguridad Social

Constitución

 

 Formas Jurídicas

 

 

 

Forma
Descripción
Nº de Socios
Capial
Responsabilidad
Fiscalidad Directa
Empresario individual
Persona física que lleva a cabo en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional
1
No existe mínimo legal
Ilimitada
IRPF (rendimientos por actividades económicas)
Comunidad de bienes
Las personas que la forman ponen en común dinero, bienes…con la finalidad de partir entre las mismas las ganancias. Carece de personalidad jurídica propia
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Ilimitada
IRPF (rendimientos por actividades económicas)
Sociedad civil
Las personas que la forman ponen en común dinero, bienes…con la finalidad de partir entre las mismas las ganancias. Carece de personalidad jurídica propia
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Ilimitada
IRPF (rendimientos por actividades económicas)
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de tipo capitalista en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Mínimo 1

Mínimo 3005,06€

Limitada al capital aportado
Impuesto de Sociedades
Sociedad anónima
Sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente.
Mínimo 1
Mínimo 60.101,21€
Limitada al capital aportado
Impuesto de Sociedades
Sociedad limitada de nueva empresa
Especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que el capital social está dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
Mínimo 1

Entre 1 y 5

Mínimo 3012€

Máximo 120.202€

Limitada al capital aportado
Impuesto de Sociedades