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Servicio de emprendeduría
Ayudas para Emprendedores
Tarifa Plana 2020
Los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores (tres si ya se ha sido beneficiario) podrán disfrutar de una bonificación en su cotización a la Seguridad Social que se extenderá en el tiempo hasta 24 meses.
- 0-12 meses: Si eliges la base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales (no están incluidos ni el cese, ni la formación profesional). Si eliges una base más elevada, se aplica una reducción del 80% a la cuota.
- 12-18 meses: se aplica una reducción del 50% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 141,65€/mes.
- 18-24 meses: se aplica una reducción del 30% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 198,31€/mes.
Además, debes tener en cuenta que, si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, todavía disfrutarás de 12 meses más de bonificación.
Por lo que del mes 24 al 36 seguirás aplicando el 30% de bonificación. Es decir, tendrás un año más pagando los 198,31€ mensuales.
Tarifa Plana 2020: casos particulares:
- Municipios de menos de 5.000 habitantes
Si estás empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según datos oficiales en el momento en que vayas a causar el alta en el RETA, puedes beneficiarte de una Tarifa Plana especial.
Podrás disfrutar de una cuota de 60€ mensuales, durante 24 meses.
Además, personas con discapacidad y/o víctimas de violencia de género o terrorismo después de disfrutar los 12 primeros meses del pago de 60€ tendrán 36 meses más, hasta completar los 48 meses en total, bonificados al 50%. Pagarán 141,65€ mensuales.
- Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género o terrorismo
Para altas iniciales y aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años anteriores (3, si ya fuiste bonificado con anterioridad) que cumplan con alguno de los requisitos del enunciado estarán bonificados 12 meses a 60 euros (si se decantan por la base mínima, si no al 80%) y 36 meses más (hasta 48 en total) al 50%, por lo que pagarán 141,65€ al mes.
- Madres que se reincorporan a la actividad
Las madres que se reincorporen a su actividad laboral después de haber disfrutado de la prestación de maternidad, tienen dos años para volver a beneficiarse de una suerte de Tarifa Plana durante 12 meses.
Una medida que es de aplicación para mujeres adoptantes y guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Durante el periodo de 1 año pagarán una cuota especial de 60 euros mensuales o el 80% de la misma en caso de elegir una base superior a la mínima.
Y ¡ojo! para tener derecho a la bonificación por reinicio tras la maternidad, es necesario que se produzca el cese efectivo en la actividad, es decir, baja en actividad económica y baja en autónomos. Por tanto, en Hacienda y en Seguridad Social.
Trámites para la puesta en marcha
Trámites para la puesta en marcha
Trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad empresarial. Generales:
| TRÁMITE | DESCRIPCIÓN | ORGANISMO |
|---|---|---|
| Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores | Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. | Agencia Tributaria (AEAT) |
| Impuesto sobre Actividades Económicas | Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. | Agencia Tributaria (AEAT) |
| Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores | Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades | Tesorería General de la Seguridad Social |
| Impuesto sobre Actividades Económicas | Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. | Agencia Tributaria (AEAT) |
| Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) | Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades | Tesorería General de la Seguridad Social |
Constitución
Formas Jurídicas
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Forma
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Descripción
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Nº de Socios
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Capial
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Responsabilidad
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Fiscalidad Directa
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Empresario individual
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Persona física que lleva a cabo en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional |
1
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No existe mínimo legal
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Ilimitada
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IRPF (rendimientos por actividades económicas)
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Comunidad de bienes
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Las personas que la forman ponen en común dinero, bienes…con la finalidad de partir entre las mismas las ganancias. Carece de personalidad jurídica propia |
Mínimo 2
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No existe mínimo legal
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Ilimitada
|
IRPF (rendimientos por actividades económicas)
|
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Sociedad civil
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Las personas que la forman ponen en común dinero, bienes…con la finalidad de partir entre las mismas las ganancias. Carece de personalidad jurídica propia |
Mínimo 2
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No existe mínimo legal
|
Ilimitada
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IRPF (rendimientos por actividades económicas)
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Sociedad de responsabilidad limitada
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Sociedad de tipo capitalista en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. |
Mínimo 1
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Mínimo 3005,06€ |
Limitada al capital aportado
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Impuesto de Sociedades
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Sociedad anónima
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Sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente. |
Mínimo 1
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Mínimo 60.101,21€
|
Limitada al capital aportado
|
Impuesto de Sociedades
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Sociedad limitada de nueva empresa
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Especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que el capital social está dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. |
Mínimo 1
Entre 1 y 5 |
Mínimo 3012€
Máximo 120.202€ |
Limitada al capital aportado
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Impuesto de Sociedades
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