Consiste en cobrar el paro acumulado de forma anticipada para aquellas personas no comunitarias que regresen a su país.

Condiciones generales:

  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma que le corresponda.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
  • No tener prohibida la salida del territorio nacional bajo los supuestos previstos en la legislación de extranjería.

Cómo y dónde:

Presentando personalmente la correspondiente solicitud en la Oficina de Empleo que le corresponda al interesado por su domicilio, donde cuentan con los formularios necesarios.

Si quieres saber más:

https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/informacion-para/residentes-extranjeros-y-emigrantes/tramites-para-residentes-extranjeros/cobrar-el-paro-acumulado-al-volver-al-pais-de-origen